Con decreto, AMLO reduce tiempos fiscales a radio y tv

Es una realidad… y entrará en vigor el próximo 15 de mayo.

Con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación este jueves, el presidente Andrés Manuel López Obrador efectivamente “devolvió” a los concesionarios 7 minutos de los tiempos fiscales a la televisión y 14 minutos a la radio.

Los tiempos oficiales del gobierno en radio y televisión se dividen en dos: el fiscal y el del Estado.

El primero se trata de un impuesto que las empresas pueden pagar, ya sea en especie, por el uso de bienes de la nación, como es el caso del espectro radioeléctrico, que son declarados como de interés público.

El 31 de diciembre de 1968 el presidente Gustavo Díaz Ordaz autorizó el cobro de ese impuesto; para 2002 el presidente Vicente Fox lo redujo de 12.5 a 1.25 por ciento del tiempo fiscal, es decir quedó en 18 minutos por estación de televisión y de 35 minutos para radiodifusoras por día.

Mientras los tiempos del Estado, que son 30 minutos continuos o discontinuos gratuitos, están estipulados en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esos minutos son administrados por la Secretaría de Gobernación y pueden ser usados en 15 minutos divididos en espacios de no menos de 20 segundos y los otros 15 minutos en formatos no menores a cinco minutos cada uno. Por ejemplo, en periodos electorales, el Instituto Nacional Electoral (INE) cuenta con 48 minutos diarios para difundir información del organismo, como de partidos políticos.

El decreto de este jueves establece que los concesionarios podrán hacer el pago del impuesto al que se refiere el artículo noveno de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, con 11 minutos diarios de transmisión en televisión, y 21 minutos diarios en radio, para la difusión de los contenidos del Estado con una duración de veinte a treinta segundos.

Con este decreto se modifica el impuesto que los concesionarios pagaban en especie al Estado mexicano con tiempos en televisión y radio (tiempos fiscales) y que, como se mencionó, son de 18 minutos en televisión y 35 minutos en radio.“Los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto y, por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación, pagarán la contribución que se menciona con once minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con veintiún minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, con una duración de veinte a treinta segundos”, se indicó en el mismo. 

Sin embargo, el decreto señala que durante los periodos de precampañas y hasta el día de la jornada electoral continuarán siendo 18 minutos para televisión y 35 minutos para la radio.

“Para efectos de lo establecido en el artículo 41, fracción III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el número de minutos diarios por concepto de tiempos fiscales será de dieciocho minutos para televisión y treinta y cinco minutos para la radio”, precisa. 

El pasado 3 de marzo, el presidente dijo que “devolvería”, mediante un decreto, los tiempos fiscales a los concesionarios de radio y televisión para que puedan comercializarlos, lo cual fue celebrado por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), pero criticado por organizaciones como la Amedi, e incluso ex consejeros electorales como Pamela San Martín o Alfredo Figueroa:

Alfredo Figueroa Fernández@FigueroaAlfredo

Consummatum est, @lopezobrador_ ha publicado el #Regalazo de los tiempos fiscales a las televisoras y a la radio. Lo hace violando la ley y la constitución, invadiendo facultades y conculcando derechos. Se trata, sin las cortesanas medias tintas, de un acto autoritario.9302:14 PM – Apr 23, 2020Twitter Ads info and privacy553 people are talking about this

Empero, el artículo 237 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión pone límites al tiempo que los concesionarios pueden destinar a la publicidad comercial: esto es el 18 por ciento del total de transmisión por cada canal de televisión y 40 por ciento del tiempo total en estaciones de radio.

Con esto, “se abroga el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002″, es decir, el emitido por el ex presidente Fox. 

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