Darían hasta 60 años de cárcel para feminicidas en Yucatán

Hasta 60 años de cárcel podría pasar aquella persona que cometa delito de feminicidio con la agravante de relación de parentesco hasta cuarto grado o bien, este en su ámbito laboral, docente o sentimental.

Esto sería una realidad en Yucatán gracias a la reforma al artículo 394 Quinquies del Código Penal del estado, aprobadas junto con sanciones a otro tipo de violencias como laboral y en relación en parentesco por parte de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado.

En una larga sesión que duró más de cuatro horas, la cual generó un encontronazo verbal entre las diputadas de Movimiento Ciudadano (MC), Milagros Romero Bastarrachea y Rosa Adriana Diaz Lizama del Partido Acción Nacional (PAN) , pues la primera argumentó que prácticamente rehicieron el proyecto enviado por el gobernador Mauricio Vila Dosal, lo que fue rechazado por la panista.

“Esta iniciativa de entrada contemplaba una sanción por violencia obstétrica de 5 mil pesos, es decir, que una mujer se podía morir fuera de un hospital por negligencia, pagando una sanción y multa mínima, pero me siento muy orgullosa porque discutimos mucho y se logró bastante. Todos quisiéramos más, pero la legislación federal nos lo impide; sin embargo, se logró un mejor proyecto de iniciativa”, expresó.

Rosa Díaz Lizama (PAN), argumentó que para proteger a la mujer no hay colores partidistas, por lo que se aceptaron todos los cambios por los diputados, sobre nuevas penas y las que se adicionan, como los temas de abuso sexual y violencia obstétrica.

El presidente de la Junta de Gobierno del Congreso estatal, Felipe Cervera Hernández (PRI), reconoció el trabajo de la Comisión para cumplir el objetivo máximo de contar con el mejor producto jurídico que les sirva a los ciudadanos, con aportaciones que enriquecieron el dictamen.

Durante la sesión de esa comisión se modificó el Código Penal del Estado, Las leyes de Acceso de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia y de igualdad entre hombres y mujeres, además de que se extinguió y liquidó el Instituto para la Igualdad entre Hombres y Mujeres que pasó a ser una secretaría de estado.

Dentro de las modificaciones en el dictamen que, se prevé sea aprobado durante el pleno el próximo miércoles, se establecen las penas privativas de libertad que no podrán ser menores de tres meses ni mayores a 60 años.

Asimismo, se tipifica el delito de violencia laboral contra las mujeres en el artículo 243 Quater en el cual,  se sancionará de uno a tres años de prisión a quien obstaculice poco o condicione el acceso de una persona del sexo femenino a un empleo a través del establecimiento de requisitos relacionados con su género, edad, apariencia física estado civil, condición de gravidez o maternidad.

También se establece en el artículo 243 Quinuies  de violencia obstétrica el cual está dirigido a personal del sector salud, mediante el cual se aplicará una pena de dos a cinco años de prisión, los cuales podrían aumentar hasta diez como máxima si la madre o el producto llegan a morir.

En el dictamen también se establece la vigencia por parentesco en la cual se prohíbe que se obligue a una mujer a imponer una profesión u oficio, que sostengan una relación de pareja de manera forzada o que se les prohíban acceso a métodos de salud sexual o reproductiva.

El abuso sexual también fue tipificado como delito de prisión oficiosa con penas de seis a 10 años de prisión.

ACOM

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