El Inai impugnará ante la Corte la ley de transparencia de Chiapas

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) informó que el pleno aprobó un acuerdo para interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Chiapas publicada en abril pasado.

Lo anterior, luego de un análisis de las áreas técnicas en el que se advirtió que los artículos 29, 34 y 153, así como los transitorios Quinto, Décimo y Décimo Primer Transitorio de dicha ley pueden contravenir algunas disposiciones y principios de la Constitución y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El comisionado presidente del Inai, Francisco Javier Acuña Llamas, subrayó que el instituto ha sido respetuoso del ámbito de las entidades federativas; sin embargo, comentó que en Chiapas, desde hace poco más de tres meses, se han evidenciado una serie de intenciones en el congreso del estado para propiciar que los comisionados actualmente en funciones pudieran dejar el encargo.

Por su parte, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que el artículo 29, fracción V, de dicha ley, modifica y reduce el número de legisladores necesarios para aprobar los nombramientos de los comisionados, lo cual puede resultar en la inobservancia a los principios de independencia y autonomía del órgano garante.

Por otra parte, comentó que el artículo 34 establece causales adicionales a las constitucionales para la remoción de los comisionados, incumpliendo con los principios de permanencia, inamovilidad e independencia determinados por la Constitución federal.

Mientras que los artículos transitorios definen un mecanismo de remoción que puede dejar sin efectos los nombramientos de los actuales comisionados, quienes fueron designados posterior a la reforma constitucional de 2014, cuando el Instituto ya contaba con autonomía constitucional.

Improcedencia

La comisionada Josefina Román Vergara destacó que causa especial atención el artículo 153 que contiene un supuesto que no se encuentra previsto en la Ley General, pues establece que la solicitud podría ser improcedente cuando se formule en un lenguaje obsceno, irrespetuoso, no contenga texto o éste carezca de sintaxis.

“Prevé causales de improcedencia a una solicitud de información que puede restringir el acceso a la información injustificadamente al resultar hipótesis adicionales a las previstas en el título séptimo del procedimiento de acceso a la información pública de la Ley General”, enfatizó.

Finalmente, el pleno determinó ampliar al 15 de junio el periodo de suspensión de plazos para la atención de solicitudes y recursos de revisión en materia de acceso a la información y protección de datos personales por parte de los sujetos obligados que desarrollan actividades no esenciales.

(Melisa Carrillo)

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