Empresas deberán prevenir el estrés laboral

El próximo 23 de octubre entrará en vigor la NOM-035-STPS-2018, la cual tiene como objetivo, identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Al respecto, Agustín Menéndez Reyes, subsecretario del trabajo, de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo (Sefoet), dijo que la medida conlleva sanciones para quien la incumpla, aunque reiteró que su objetivo va enfocado hacia el bienestar de los trabajadores.

“Lo que busca la norma es generar protocolos y diagnósticos para que pueda detectar estos factores de riesgo psicosocial para sus trabajadores. Hay multas, la norma se va a ir implementando de manera gradual, es obligatoria para todos los centros de trabajo, pero no en los mismos apartados, según el número de trabajadores que tengas en tu empresa, te aplicarán ciertos puntos de la propia norma”, explicó.

El cumplimiento de esta norma, según prevé su implementación, resulta ser obligatorio para todos los centros de trabajo del territorio nacional, aunque hay capítulos específicos que deben cumplirse dependiendo del número de trabajadores de la organización, el cual puede ser de entre 15 y 50 colaboradores.

Las sanciones por incumplimiento, según lo previsto en la norma, podrían alcanzar los 500 mil pesos en multas.

En el caso de Yucatán, Menéndez Reyes aseguró que hay empresas que ya trabajan en este tema.

“Yo creo que hay muchas empresas en el Estado que desde hace mucho tiempo generan acciones y estrategias internas para tener un buen sentido de pertenencia de sus colaboradores”, dijo.

“Hay una muy buena comunicación entre patrón y trabajador para ir generando estas condiciones de trabajo. Entonces, a lo mejor, para algunas empresas va a ser un tema de formalismo el adecuar sus estrategias al cumplimiento de la norma”, agregó.

La NOM 035 establece que se debe disponer de una política de prevención de riesgo psicosocial, adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo, identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención, entre otros, así como llevar registros de los resultados obtenidos.

También, comprende que se debe difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre la política de prevención de riesgos psicosociales, las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral, las medidas y acciones de prevención y las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo.

Asimismo, obliga a las empresas a llevar los registros sobre los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.

También, las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, junto con los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

ACOM

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