La SCJN atrae juicio promovido por niños de Homún contra empresa porcícola

Por la trascendencia que tendrá el fallo para futuras sentencias en asuntos similares, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer el juicio promovido por niños de la comunidad maya de Homún contra la empresa Producción Alimentaria Porcícola (Papo), por violaciones a sus derechos al medio ambiente sano, al agua y a la salud.

El motivo del conflicto fue la instalación de una megagranja porcícola, con capacidad para 40 mil cerdos, en la reserva geohidrológica Anillo de los Cenotes, una de las principales zonas de recarga acuífera del país.

El juicio en cuestión es incidental dentro del juicio promovido por niños mayas de Homún para defender los cenotes, el medio ambiente y sus derechos ante la contaminación y el riesgo que implica la operación de esa granja porcícola que Papo montó sin consultar a la comunidad.

La Primera Sala de la SCJN determinó conocer del asunto, cuyo juicio principal se relaciona con violaciones al derecho al medio ambiente sano, al agua y la salud de los niños de la comunidad maya, así como el impacto que la operación de esa industria porcícola puede generar en la citada reserva geohidrológica.

Explicó que la materia de la solicitud se dirige al juicio incidental donde se resolvió sobre la suspensión definitiva, concedida para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus competencias, ordenen la inmediata paralización de operaciones de la granja porcícola.

Bajo tales consideraciones, la Primera Sala concluyó que el asunto podría permitir que la SCJN se pronuncie sobre diversos temas de trascendencia nacional, por ejemplo, cómo opera el principio de prevención en materia de suspensión y cómo impacta el principio in dubio pro natura al momento de resolver sobre la misma.

También definir cuál es el estándar de prueba que debe regir al momento de determinar la suspensión definitiva; cómo se relaciona el principio precautorio, y la falta de evidencia científica frente a un estándar de prueba indiciaria.

Además, precisar si existe alguna distinción entre determinar el riesgo de daño o la existencia del mismo, y si se debe resolver que sea significativo, entre otros puntos.

PROCESO

Loading

Comparte en redes sociales

Share on Facebook
Share on Twitter

Deja un comentario

Calle 50 #424-A por 43 y 45 Col. Centro Mérida Yucatán C.P. 97000
Teléfono oficina 0199 9247404 
Jorge Alanis Celular 9992314824
Correo: alanisyucatan_rural@hotmail.com / radioyucatanfm@gmail.com