TEPJF anula en definitiva la multa a Samuel García

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior coincidieron que en las publicaciones objeto de denuncia se dieron a conocer aspectos de la vida privada de la esposa del candidato electo de Nuevo León en ejercicio de su libertad de expresión y en apoyo a su esposo, por lo que no resulta válido que su carácter de influencer o por su número de seguidores, sean elementos para limitar el ejercicio de tal derecho.

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa que impuso el INE de 55 millones de pesos contra el gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, al considerar que no se tomó en cuenta la presunción de espontaneidad de las publicaciones en su favor que realizó la influencer Mariana Rodríguez en sus redes sociales, ni la relevancia de su vínculo matrimonial.

El pleno de la Sala Superior resolvió recursos interpuestos por tres partidos políticos nacionales, a fin de controvertir la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a Samuel García, al determinar que recibió en su campaña aportaciones en especie por parte de su esposa, consistentes en la difusión de diversas publicaciones en la red social Instagram y por la aparición de ella en el video “Arráncate Nuevo León Rock”.

Las magistradas y los magistrados coincidieron que en las publicaciones objeto de denuncia se dieron a conocer aspectos de la vida privada de la esposa del candidato electo en ejercicio de su libertad de expresión y en apoyo a su esposo, por lo que no resulta válido que su carácter de influencer o por su número de seguidores, sean elementos para limitar el ejercicio de tal derecho.

El proyecto aprobado consideró que las publicaciones realizadas por Mariana Rodríguez fueron derivadas del vínculo matrimonial que los une, lo cual debe considerarse como una relación que implica un acompañamiento constante que genera una presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, por lo que no puede considerarse como un beneficio cuantificable en materia de fiscalización.

Al explicar su voto concurrente, la magistrada Janine Otálora consideró necesario eliminar de la sentencia del TEPJF diversos argumentos sociológicos y antropológicos en torno a las figuras del matrimonio y la familia, las cuales consideró forman parte de discusiones extralegales que evolucionan constantemente y que no resultan necesarios para analizar las circunstancias del caso.

Al emitir también su voto concurrente, el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, dijo sumarse a la propuesta de la magistrada Otálora Malassis toda vez que consideró que el argumento del vínculo matrimonial era “una espada de doble filo” que podría utilizarse para sostener la espontaneidad como para argumentar coordinación en la emisión de expresión propagandísticas.

Dijo que el hecho de que se haya registrado una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial bajo el nombre de la esposa del candidato electo no desvirtúa dicha presunción, ni pone en evidencia el uso o aprovechamiento de una marca comercial.

Por otro lado, el pleno de la Sala Superior confirmó la sanción impuesta en cuanto a la aparición de la esposa del candidato electo a la gubernatura de Nuevo León en el video “Arráncate Nuevo León Rock”, toda vez que este fue producido de manera profesional y tuvo la participación de cantantes profesionales, lo cual se dio en un contexto y una connotación distinta al caso de las publicaciones en la cuenta de Instagram.

Asimismo, estimaron infundados los agravios expuestos por la esposa del candidato electo respecto a la supuesta existencia de violencia política en razón de género en su contra, ya que los razonamientos, expresiones y referencias contenidas en la resolución impugnada no tienen como intención menoscabar el ejercicio de sus derechos por su calidad de mujer.


El Economista

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