Vigilarán iglesias, partidos, sindicatos… contra lavado de dinero

Las autoridades financieras, ministeriales y hacendarias del país tendrán facultades para vigilar que las iglesias, partidos políticos, equipos de futbol, incluida la compra y venta de jugadores y la transmisión de los juegos; los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil, los colegios de profesionales y las constructoras no sean utilizadas por el crimen organizado para lavar dinero.

La reforma legal que tiene lista el Senado, a fin de atender las peticiones del titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto, para que México cuente con mejores herramientas para perseguir el lavado de dinero, añade a estas instituciones en la lista de las actividades que son consideradas vulnerables de ser utilizadas por el crimen organizado para concretar sus ganancias.

Así, se considerarán actividades vulnerables como “la constitución o transmisión de derechos federativos o económicos sobre jugadoras o jugadores profesionales de futbol, la recepción de recursos por los derechos de imagen, patrocinio o publicidad relacionados con estas o estos o con el club deportivo al que estén afiliadas o afiliados, así como la cesión de derechos por la transmisión en cualquier medio de comunicación de los partidos de futbol, incluso cuando los actos u operaciones se lleven a cabo a través de un intermediario”.

El proyecto de dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado, cuya copia posee Excélsior, establece que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con los delitos previstos en este capítulo. Las y los abogados hacendarios adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera podrán actuar como asesoras y asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos”.

La reforma a la Ley federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita añade diferentes instituciones que se consideran necesarias de investigar para frenar el lavado de dinero.

“Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción 1 del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal (Asociaciones y Sociedades); así como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político electoral o religioso.

“Las asociaciones y agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público.

“Los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidas con fundamento en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las entidades federativas, en términos de su propia legislación estatal.

“Los colegios de profesionistas constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.

“Y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo”, dice el proyecto de dictamen de la reforma.

También establece que se vigilará con mayor nivel de control a las constructoras y a las personas morales que realicen actividades consideradas vulnerables para el uso del crimen organizado.

EXCÉLSIOR

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