Ya en vigor, sanciones penales a quien agreda a personal de salud

Con el decreto 221/2020 por el que se modifica el Código Penal de Yucatán, entraron en vigor las sanciones que se aplicarán a quien agreda a personal de salud en la entidad.

Según la información publicada en el Diario Oficial del Estado, se adicionaron los artículos 185 Bis y el 358 Bis al Código Penal del Estado, en los que se reconoce esta falta, la cual será perseguida de oficio.

El artículo 185 Bis indica que se aplicará sanción de 2 a 5 años de prisión o hasta 300 días multa al que realice la negación en la prestación de un servicio, restrinja su libertad de tránsito o se dañe la integridad emocional y psicológica en contra del personal de salud por razón del desempeño de sus labores.

Las sanciones se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos descritos se realicen durante una emergencia sanitaria.

El artículo 358 Bis refiere que, si al personal de salud se provocan lesiones que no pongan en peligro su vida y tarden en sanar hasta 15 días, se impondrán al responsable de 1 a 3 años de prisión o de 50 a 300 días – multa y de 50 a 10 días de trabajo en favor de la comunidad.

Si las lesiones tardaran en sanar más de quince días se le impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 50 a 500 días-multa, aumentando hasta en una mitad más si se comete durante una emergencia sanitaria.

Cabe recordar que en Yucatán se ha dado a conocer diversos atracos y agresiones en contra del personal de salud, las cuales han quedado impunes hasta ahora.

La reforma entró en vigor desde el pasado sábado, según lo establecido en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

ACOM

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