Ley Olimpia entra en vigor; castiga hasta con 6 años de cárcel la violencia digital

Ley Olimpia entra en vigor; castiga hasta con 6 años de cárcel la violencia digital

El Ejecutivo federal publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la llamada “Ley Olimpia”, con la que se castiga la violencia digital contra las mujeres con penas de tres a seis años de prisión e impone multas de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos, respectivamente.

Se trata de un decreto que entrará en vigor el próximo miércoles, que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal y que da a los Congresos de los estados un plazo de 180 días para que armonicen sus leyes con los nuevos cambios generales.

En esta disposición se define la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”.

También se refiere a la violencia mediática, la cual “se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.

Los nuevos cambio a la ley señalan que tratándose de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata medidas de protección necesarias, pidiendo a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas deberán dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

En el Código Penal se adiciona un Capítulo II denominado «Violación a la Intimidad Sexual», castigando a la persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

“Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización”, establece.

Denuncias

La Ley Olimpia nace derivado del caso de la joven Olimpia Melo Cruz, luego de que en 2014 su anterior pareja difundiera en redes sociales un video íntimo, sin el consentimiento de ella, lo que le generó sentirse humillada al ser víctima de burlas e insultos constantes.

Olimpia, junto otras mujeres víctimas de acoso, impulsaron en Puebla una iniciativa para reformar el Código Penal a nivel local, logrando que se discutiera y aprobada en el año 2018; luego fue adoptada por varios estados del país.

Finalmente, el 29 de abril pasado, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Olimpia con el aval en la Cámara de Diputados de una minuta del Senado de la República. 

El Heraldo de México

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